REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000464
ASUNTO : WP01-D-2012-000464

AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS CON IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCIONES CON NUEVO CÓMPUTO

Se recibió el día 14/06/2014 causa signada con el Nº WP01-D-2013-124 (Interno 1EA-909-13) con Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes publicada en fecha 31/05/2013 en la cual mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos declaró penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 16 años de edad, por la comisión del delito de Robo Genérico y quedó condenado a cumplir de forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, con la obligación de cumplir las siguientes Reglas: 1) Acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada ocho (8) días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto: 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, blanca u objeto que simule serlo y 4) Prohibición de salir después de las 9 de la noche salvo que sea acompañada de un familiar adulto, teniendo designado la Defensora Pública Cuarta Dra. Yamileth Contreras, observando que está pendiente imponer esta Sentencia y visto por otra parte que en este Despacho Judicial de Ejecución cursa otra causa en contra de este joven prenombrado también pendiente por imponer de otra Sentencia con sanciones menos gravosas fijada para el 03/07/2013 signada con el Nº WP01-D-2012-464 (Interno 1EA-904-13), se acuerda la Acumulación de estas causas en virtud del principio de Unidad del Proceso, por lo que se revisa ambas sentencias con sus respectivas sanciones para su acumulación conforme al artículo 471 numeral 2do. del COPP y así practicar Nuevo Cómputo dando cumplimiento al artículo 474 de este código adjetivo como norma supletoria de la LOPNNA, y de seguida pasa esta Decisora a revisar los expedientes para determinar con exactitud la fecha en que finalizará el cumplimiento de su condena:

Analizada la causa en fase de ejecución que está fijada su imposición de ejecución para el 03/07/2013 enumerada WP01-D-2012-464 relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia al folio 02 de la Segunda Pieza Auto de Ejecución donde se reseña que se recibió Sentencia Definitiva de fecha 20/05/2013 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde declaró a este muchacho conjuntamente con otro joven responsables penalmente en admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a cumplir en forma simultánea Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) Meses además de un Servicio a la Comunidad por Seis (6) Meses, disponiendo obligaciones para las Reglas como las detalladas al inicio de esta decisión entre ellas presentaciones cada 8 días, y en cuanto al Servicio a la Comunidad se dispuso que fuese por 4 horas semanales y se fijó imposición para el 03/07/2013 a las 11 horas de la mañana, evidenciándose que la Defensora Pública asignada es la Tercera Dra. Tibisay Vera quien lo representa en esta causa.

Ahora bien, siendo que a este adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene pendiente dos (2) causas en fase de ejecución como se detallaron uncialmente y ambas con sanciones para cumplir en Libertad, es procedente en aplicación del Principio de Unidad del Proceso la Acumulación de Sanciones por varias Sentencias de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del COPP y en consecuencia se practica Nuevo Cómputo, observando en: la causa WP01-D-2012-464 donde lo sancionaron a cumplir simultáneamente Libertad Asistida conjuntamente con Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) meses y Servicio a la Comunidad por 6 meses, se le suma la causa WP01-D-2013-124 donde le dispusieron Libertad Asistida conjuntamente con Reglas de conducta por Un (1) Año y Seis (6) Meses, por lo deberá cumplir por la acumulación de sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (3) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, sin embargo se observa que el cómputo está excedido, ya que el plazo máximo de cumplimiento de estas medidas por aplicación del Principio de Legalidad sancionatoria en este Sistema Penal Juvenil es de DOS (2) AÑOS para estas sanciones dispuestas en los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, por lo que se comienza a contar el cumplimiento simultaneo de esas medidas por DOS (2) AÑOS desde su imposición fijada para el 03/07/2013 fecha dispuesta para imponer la causa más antigua y más gravosa por lo que deberá finalizar el 03/07/2015 además de cumplir con el Servicio comunitario cerca de su residencia por 4 horas semanales. Y como consecuencia de esta acumulación se ordena cerrar por el Sistema Iuris la causa WP01-D-2013-124 agregándola a la más antigua en fase de ejecución que es la numerada WP01-D-2012-464 (Interno 904-13) la cual contendrá todas las actuaciones relacionadas con la ejecución de sanciones de este joven prenombrado y por cuanto tiene asignado dos (2) Defensores públicos distintos se acuerda que lo represente en esta fase por las causas acumuladas la Defensora Pública Tercera Dra. Tibisay Vera. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS CON IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCIONES CON NUEVO CÓMPUTO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir por dos condenas pendientes: Libertad Asistida y Reglas de Conducta en forma simultánea por Dos (2) Años y Servicio Comunitario por 6 meses a 4 horas semanales, quedando fijado para el día 03/07/2013 a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia por acumulación con nuevo cómputo, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 471 numeral 2do. y 472 del COPP

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y en especial a las dos Defensas Públicas de la acumulación, cítese al sancionado conjuntamente con su representante legal y al Centro de Orientación. Anótese en L1.


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO