REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000002
ASUNTO : WV01-P-2013-000005
AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 30/05/2013, por el procedimiento de Admisión de los Hechos mediante el cual declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11/09/1999 actualmente de 13 años de edad, por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATON y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y quedó condenad a cumplir la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, conforme al artículo 626 de la LOPNNA.
Siendo así esta Sentencia, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este adolescente tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 10/07/2013 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de de los delitos de ROBO ARREBATON y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y condenada a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 10/07/2013 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Déjese sin efecto captura emitida por segundo de control. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. DAVID BARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. DAVID BARRETO