REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000237
ASUNTO : WP01-D-2008-000237

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 22 años de edad, detallando en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

De la revisión efectuada a la causa seguida a este joven, evidencia en la cuarta pieza al folio 56 que en Febrero 2010 se dicta Auto de Imposición de sanción de Privativa de Libertad por Cinco (5) Años detenido desde el 02/08/2008 condenado por Homicidio Calificado, posteriormente en revisión de sanción de fecha 19/05/2011 le sustituyen esa Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por DOS (2) AÑOS, entre las obligaciones a presentaciones cada 15 días, para el 07/05/2012 se realiza la primera Revisión en libertad la cual es favorable y se le extiende presentaciones a cada 30 días, así como otra revisión efectuada el 07/02/2013 declarada con lugar modificando nuevamente sus presentaciones a cada 45 días.

Ahora bien para esta fecha 11/06/2013 se recibe Informe del Centro de Orientación refiriendo que el joven IDENTIDAD OMITIDA que cumplió sus presentaciones, que se ha mantenido laborando como ayudante de albañilería trabajando a destajo, mostrándose en las orientaciones con respeto aunque en algunas ocasiones se muestra apático por el consumo de drogas, varias veces inició desintoxicación en la Misión Negra Hipólita evadiéndose de la misma, su madre ha sido un pilar fundamental y actualmente tiene pareja e hija, consideran que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese.

Siendo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones aunque lo hizo en forma irregular por su consumo a las drogas, por el lapso de 2 Años contados desde la sustitución de la Privativa 19/05/2011 y que de acuerdo al informe del Centro de Orientación consignado el 11/06/2013 se denota: cumplimiento de sus presentaciones aunque a veces apático, atendió las orientaciones con respeto y si bien ingresó en varias oportunidades al Centro Negra Hipólita se evadía del mismo no culminaba el tratamiento de desintoxicación, sin embargo se ha mantenido laborando tiene pareja e hija y su madre ha sido un gran apoyo, por lo que esta Juzgadora considera que este joven en referencia ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal de orientarlo integralmente y en especial en atender su problemática de drogadicción y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años después de la Privativa, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO