REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000387
ASUNTO : WP01-D-2010-000387

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)

Recibido causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 20 años de edad, con Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en fecha 03/06/2013, por el procedimiento de Admisión de los Hechos mediante el cual declaró responsable penalmente a este joven del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA donde quedó condenado a la SANCION de AMONESTACION VERBAL y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto y siendo que el joven está Privado en adulto, considera esta Juzgadora que la recriminación verbal se dio en la Audiencia Preliminar dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia se considera ejecutada la sanción y se Decreta cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

Revisado la causa, efectivamente consta en la segunda pieza al folio 44 Acta de Audiencia Preliminar de fecha 31/05/2013 donde se evidencia que previo traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA del Recinto Penitenciario Yare II donde se encuentra recluido a la orden del Tribunal Primero de Control (Ordinario) de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declarándose en esta Audiencia por aplicación del procedimiento de admisión de hechos a este joven responsable penalmente del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica condenándolo a una Amonestación Verbal recriminándolo por el tipo de delito que tanto daño hace sala salud pública por los efectos que causan en especial al cerebro bien porque lo esté consumiendo o se lo haga llegar a otras personas por lo que el acusado debe concientizar el daño causado para que no vuelva a repetirse esta situación, llevándose esta recriminación en Sentencia Publicada el 03/06/2013.

Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que al día de hoy se puede dar por impuesta de oficio esta sanción de Amonestación Verbal, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Segundo de Control el 31/05/2013 previo traslado estando detenido el joven Admitió los Hechos por el delito de Drogas y se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 624 de la LOPNNA por el daño causado a la colectividad y le fue impuesto una reprimenda severa de lo grave de este tipo de ilícito penal para la salud pública y esta recriminación fue llevado a escrito en una forma clara y directa de manera que el joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido y para disponer de este tipo de sanción tomaron en cuenta que el joven admitió el hecho, que había trascurrido 2 años y medio desde la consumación del ilícito penal, además el joven ya cuenta con 20 años de edad donde las sanciones se deben ejecutar lo más cerca de la adolescencia porque perdería su esencia en este Sistema Penal Juvenil y además tomaron en cuenta que está siendo juzgado en un Tribunal de adultos por un delito más grave y está detenido desde hace meses en Yare II, por lo que considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha concientizado el daño causado por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado en Audiencia Preliminar Admitiendo Hechos y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO