REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000352
ASUNTO : WP01-D-2012-000352

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 21/06/2013 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 19 años de edad, por petición de la Defensa Pública realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida y Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada cuatro piezas, se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 12/04/2013 dictada por el Tribunal Accidental de Juicio Nº 68 de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado por el procedimiento de admisión de los hechos responsable penalmente del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en perjuicio de José Ramón Pantoja en complicidad correspectiva y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 10 Meses y adicional Libertad Asistida y Reglas de conducta por 1 Año y Servicio a la Comunidad. Asimismo corre inserta al folio 193 de la segunda pieza Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 07/05/2013 que ya estaba recluido en el Rodeo I y se impone el 31/05/2013 con cómputo indicando que fue aprehendido por primera vez el 03/10/2012 con orden de captura.

Se observa que ha estado detenido todo este tiempo en el Rodeo I por cuanto ya era mayor de edad cuando lo detuvieron y estando en fase de Juicio asume los hechos es sentenciado y remitido a esta fase de Ejecución y del expediente se puede observar que en los 7 meses emitieron un Informe el 16/05/2013 con sus datos personales, biográficos y de la información intramuros denotan que es colaborador con su presencia en la entrevista puntual que ha asumido con responsabilidad y autocritica por el delito cometido, que cuenta con el apoyo familiar que participa en actividades deportivas y realiza trabajos de artesanía concluyen que tiene apoyo familiar que demostró autocritica en todo el proceso de evaluación con proyecto de vida ajustado que su apariencia física es pulcra y aseada y dentro del Internado se adaptó a las normas internas manteniendo buena conducta, consignaron también constancia de curso de Inglés básico efectuada en Mayo 2013, la Defensora alegó en esta Audiencia de Revisión que el informe conductual no refleja un informe negativo a la fecha durante su permanencia en ese centro penitenciario por lo solicita se modifique la privación de libertad por una sanción no privativa de libertad para así garantizar que el joven adulto pueda reinsertarse a la sociedad en el campo laboral y educativo que es la finalidad de esta materia, por su parte la Fiscalía se opuso a la sustitución esgrimiendo que tiene una sanción corta de 10 meses por un delito grave y debe cumplirla íntegramente y el joven pidió que se le diera una oportunidad para trabajar y ayudar a su mamá.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente con las evaluaciones efectuadas, revisado el cómputo IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a DIEZ (10) MESES de Privativa de Libertad con aprehensión desde el 03/10/2012 y hasta el día de hoy que se hace la revisión (21/06/2013) tiene cumplido de la Privativa OCHO (08) MESES y 18 DIAS y le falta por cumplir de la condena: Un (1) MES y 12 DIAS y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Homicidio Calificado en complicidad correspectiva, sin embargo ya para esta fecha tiene cumplido más de la mitad de la privativa ordenada de una condena de 10 meses, y tiene un Informe Intramuros favorable donde se denota que tiene familia de escasos recursos que en el abordaje se muestra colaborador, que ha mostrado autocritica por el delito cometido cuenta con apoyo de su familia y ha participado en actividades deportivas y realiza trabajos de artesanía, que su apariencia es pulcra y aseada y dentro del internado se ha adaptado a las normas internas manteniendo buena conducta, revisado también que fue consignado Constancia de un Curso de Inglés Básico realizado en Mayo en el Penal, observándose por otra parte que su Madre ha estado siempre pendiente de su proceso penal y lo acompaña en esta audiencia, en consecuencia aun cuando esta Revisión de sanción es antes de los 6 meses se hace por excepción por tener un Informe bien favorable, denotándose buen comportamiento y por tener casi la condena de Privativa cumplida, considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho declarar SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por el resto de la condena que le faltaba 1 mes y 12 días y por cuanto tenía que cumplir además en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA cumplirá en definitiva UN (1) AÑO, UN (1) MES y 12 DIAS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES, debiendo culminar sus sanciones el 03/08/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y/o estudios presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.


DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplirlas por UN (1) AÑO, UN (1) MES y 12 DIAS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES, debiendo culminar el 03/08/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y/o estudios presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. DAVID BARRETO