REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Junio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000265
ASUNTO INGTERNO : 1EA-624-10
AUTO FUNDADO NEGANDO REVISION DE SANCION (Privativa de Libertad)
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 31/05/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, fijada por petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa en la 4ta. pieza que el joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 05/03/2010 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado Responsable Penalmente por el delito de Homicidio Calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y consecutivamente Libertad Asistida por 2 años y se dictó Auto de Ejecución el 07/04/2010.
Estuvo recluido en Caraballeda desde el 16/06/2009 posteriormente en Coche desde el 07/12/2010 evadiéndose de esa Institución el 18/06/2011 con varios informes negativos cuando estuvo recluido en ese reclusorio de adolescentes, aprehendido nuevamente el 19/12/2012 por lo que quedó registrado que había cumplido de la privativa 2 años y 2 días faltándole 11 meses y 28 días, la Defensa pública pide en Enero 2013 sea evaluado por equipo multidisciplinario en Caracas fue realizada evaluación el 01/03/2013 por Psicólogo, Psiquiatra y trabajadora social todos forenses, donde concluyen: …” que el consultante no presenta evidencia de Enfermedad Mental…. por lo que sus capacidades de juicio, discernimiento y raciocinio se encuentran sin alteraciones, debe tener orientación para reformar esquema socio normativos que contribuyan a reconducir su conducta tomando en cuenta sus familiares..”. y para el 18/04/2013 es consignada otra evaluación social como un muchacho normal que ha vivido con su familia que tiene una concubina de 17 años de edad y un bebe de 7 meses
Ahora bien, en la Audiencia de Revisión del día de hoy, las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Pública refiere que si bien Neiker fue sancionado a Privativa por 3 años ya tenía cumplido 2 años cuando se fugó y en ese tiempo fugado se reinsertó a la sociedad prueba de ello consignado en este acto constancia de trabajo por 8 meses en misión vivienda y antes de eso en un taller de refrigeración, ahora desde diciembre lleva 6 meses detenido por lo que tiene cumplido 2 años y 6 meses además tiene su concubina y un niño pequeño, por lo que solicita se le modifique y se le sustituya la Privativa a unas sanciones menos gravosas, por su parte, la Fiscalía se opone a una sustitución de una medida en libertad primero porque fue condenado por un delito grave como es un Homicidio aunado a que estuvo fugado por más de 1 año demostrando su actitud contumaz no merecedora de sustitución.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que no quiso decir nada y revisado su expediente: se observa que de la Aprehensión por Captura el 19/12/2012 donde se le efectuó Nuevo Cómputo el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a Tres (3) años de Privativa de Libertad y consecutivamente Libertad Asistida por 2 años por un delito grave como es un Homicidio Calificado siendo el derecho a la vida el interés que más protege la Constitución y las leyes, observándose además que estuvo detenido por primera vez desde el 16/06/2009 recluido en Coche con 5 informes negativos donde siempre estaba metido en reyertas y con una fuga desde el 18/06/2011 denotándose que en un año y medio donde ni él ni su familia lo puso a derecho contribuyendo con su contumacia a no enfrentar las consecuencias de sus actos, además no consta en el expediente Informe conductual Intramuros de esta última detención, los únicos informes que tenemos es uno efectuado por la trabajadora social de esta Sección Penal de Adolecentes que describe como está distribuida su familia y que actualmente tiene concubina y un bebe pequeño y otra evaluación por equipo multidisciplinario forense en Diciembre 2012 donde concluyen que el joven no tiene enfermedad mental que está en su sano juicio y que viene de familia desestructurada y que él no entiende porque lo involucraron en el homicidio, denotando esta juzgadora que no hay por parte del joven concientización del ilícito cometido y juzgado en Debate, y lo más grave que considera esta Decisora que después de la fuga IDENTIDAD OMITIDA nunca se puso en contacto ni con el Tribunal ni con su defensor y que ni siquiera su familia vino a dar información de su paradero para que enfrentara su situación de evasión que tarde o temprano lo iban a detener por su contumacia lo que denota irresponsabilidad ante el ilícito de fuga, por lo que es importante que el joven concientice tanto el hecho sancionado como la fuga para que pueda reencontrarse con responsabilidad ante su entorno social y familiar, por lo que podría evaluarse dentro de 3 meses y hacerle una nueva revisión de sanción, en consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado considera esta Decisora ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que cumpla una evolución intramuro con concientización y con actividades de estudio y trabajo y sea remitido el Informe conductual para fijar una nueva revisión de la sanción en 3 meses, para ello se ordena realizar evaluación con equipo multidisciplinario y que emitan informe conductual. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por no tener informe conductual, además de haber sido condenado por un delito grave Homicidio, y que aun cuando ha cumplido más de la mitad de la condena tiene otros informes anteriores negativos y con una fuga en el año 2011 sin ponerse a derecho, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA