REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Junio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000109
ASUNTO INGTERNO : 1EA-826-12
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 04/06/2013 se efectuó Audiencia fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
De la revisión efectuada a la causa se observa en la primera pieza al folio 192 Sentencia Definitiva de fecha 20/08/2012 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en aplicación del procedimiento de admisión de hechos en juicio declarando responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otro muchacho por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se le condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS. En fase de ejecución en fecha 13/09/2012 se dicta Auto de Ejecución y se logra imponer el 27/09/2012 con la obligación de presentarse cada ocho (8) días, para el 10/04/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y en esta fecha se recibido Informe Evolutivo, los jóvenes no asisten y se difiere la Audiencia para el 08/05/2013 no acude tampoco y se convoca para el 04/06/2013 se lleva a cabo la Audiencia consigna constancia de trabajo, destacándose del Informe que cumple con sus presentaciones cada 8 días aunque algunas veces viene cada 15 tomándole en cuenta que trabaja, vive con sus padres en Carayaca estudia 7mo grado, sin embargo actual ente se mudo para Marapa con una tía y dejó los estudios para estar más cerca del trabajo, es atento a las orientaciones y ha asistido a los talleres convocados.
En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, la Delegada informó que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 8 días, que es muy responsable, se ha mantenido laborando y estudiando aunque en este momento por estar con la tía no lo está haciendo y es muy respetuoso. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable observándose con las constancias el cumplimiento de trabajar pide se le extienda sus presentaciones a cada 15 días, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que retome sus estudios y siga cumpliendo con sus medidas hasta culminar.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora consideró: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 8 días, que lo acompaña su padre en esta Audiencia siendo un gran poyo en este proceso penal, destacándose que es responsable ante las orientaciones impartidas y se ha mantenido laborando y estudiando asistiendo inclusive a los talleres, por todo ello considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación pautada para el 27/09/2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones extendiéndosele a cada Quince (15) días, y deberá continuar con las demás obligaciones en la Libertad Asistida por el tiempo dispuesto de 2 Años hasta su culminación pautada para el 27/09/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA