REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 06 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000174
ASUNTO INTERNO : 1EA-768-12
REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 06/06/2013 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por petición de la Defensa Pública realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida y Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa conformada por cinco piezas, se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 02/02/2012 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente por el procedimiento de admisión de los hechos del delito de Homicidio Intencional y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 meses. El 30/03/2012 se impuso Ejecución de esta Sentencia con su respectivo cómputo indicándose que estuvo privado por primera vez desde el 06/04/2011 por orden de captura hasta el 28/09/2011 que le conceden fianza teniendo privado en ese primer termino 5 meses y 22 días, sigue el Juicio y por cuanto no acude al Debate se le acuerdo nueva orden de Captura para Diciembre 2011 y se pone a derecho el 16/01/2012 imponiéndole Prisión Preventiva de Libertad quedando condenado el 26/01/2012 por admisión de hechos por Homicidio Intencional a 3 Años y 4 meses de Privativa de Libertad, teniendo hasta el día de esta Revisión (06/06/2013) otro término detenido de 1 Año, 4 meses y 20 días, que sumados al primer término tiene cumplido 1 Año, 10 meses y 12 días debiendo culminar el 24/11/2014.
Se observa que ha estado detenido todo este tiempo en el Reten de Caraballeda motivado a la restructuración de los Retenes de Adolescentes en la Ciudad Capital, se le hicieron 3 entrevistas y un informe social en Noviembre 2012, para la primera revisión de sanción efectuada el 14/11/2012 se declaro Sin lugar por cuanto había cumplido menos de la mitad de la privativa y no había concientizado el daño causado. Ahora bien, para esta fecha 06/06/2013 le corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA segunda Revisión de Sanción, se observa 2 entrevistas más de Enero y Mayo donde se le nota tranquilo, está sano esperando su revisión y no se tiene noticia de mal comportamiento, le fue realizado un Informe Integral por equipo multidisciplinario bien completo en aéreas psicosocial y entrevistas concluyendo entre otras cosas …poco estudio formal una familia desintegrada y económicamente de bajos recursos con familiares fallecidos producto de delincuencia y con otro hermano preso, se siente preocupado por su madre y su hermano menor está consciente de los efectos y consecuencias de lo que generó en su familia su problemática desea salir y vivir en otra ciudad, está orientado en tiempo espacio y persona con juicio de realidad conservado u su reflexión a su situación expresa que hubiese preferido seguir con sus estudios y ayudar a su mamá y se muestra receptivo al cambio no quiere volver más nunca al retén…”. La Defensa solicitó que a su defendido se le sustituya la privación de libertad por el tiempo que le falta por cumplir por una libertad asistida y reglas de conducta, en virtud que el adolescente ya tiene casi dos años privado de su liberta en la sede del reten policial de Caraballeda, donde las condiciones donde conviven los jóvenes son ínfimas, no cuentan con un equipo que los evalué y los orienten, sin embargo se logro que por medio de la defensa se le realizara una Evaluación Integral la cual salió muy favorable al joven, sin embargo a la defensa le causa asombro que el día de ayer tenga una orden de aprehensión de vieja data. Por su parte la representante de la Fiscalía se opone a lo solicitado por cuanto el joven fue sancionado a la pena privativa de libertad por tres (03) años y 4 meses por el delito de Homicidio, siendo este un delito grave, aunado a que ha demostrando una actitud contumaz, no merecedora de una sustitución de medida, así como efectivamente actualmente cursa ante el Juzgado Primero de Control Adolescente una Orden de Aprehensión en su contra, por lo que solicitó al Tribunal niegue la revisión de la sanción privativa, y sea puesto a la orden del Tribunal de Control el referido joven a los fines de realizar la audiencia de presentación respectiva. Y el joven sancionado expresó: Que quiere salir para trabajar.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA teniendo 16 años de edad y revisado su expediente con las entrevistas realizadas y la evaluación Integral, observado en primer lugar el Cómputo que el tiempo cumplido de su condena de Privativa de 3 Años y 4 meses, tiene como primer termino 5 meses y 22 días que le conceden fianza contados desde el 06/04/2011 y luego por no acudir le ordenan aprehensión que se hace efectiva desde el 16/01/2012 hasta el día de hoy (06/6/2013) tiene 1 Año, 4 meses y 20 días que sumados al término anterior tiene cumplido 1 Año, 10 meses y 12 días quedándole pendiente por cumplir de la Privativa 1 Año 5 meses y 18 días culminado el 24/11/2014, y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Homicidio Intencional, sin embargo ya para esta fecha tiene cumplido más de la mitad de la privativa ordenada. En segundo lugar revisado el Informe integral psicosocial recibido por este Tribunal del 21-05-2013 que fue evaluado por equipo multidisciplinario de la Defensa Pública donde detallan la situación de vivienda, la problemática que ha vivido la familia con 3 hermanos fallecidos con otro preso, también con muchas carencias, y que el joven denota preocupación por su madre y su hermano menor y que está consciente de los efectos y consecuencias que generó sus actos en su grupo familiar, detallan que tiene un juicio de realidad conservado y se muestra receptivo al cambio y de retomar estudios, No obstante observando por otra parte esta Juzgadora que en la Audiencia de revisión fijada hace 15 días, el joven llegó con una actitud hostil y grosera decidiendo diferir la misma para que concientizara su comportamiento, sin embargo para esta revisión el joven se presenta tranquilo, y por tener informe favorable y además tiene más de la mitad de la condena cumplida, en consecuencia considera esta Decisora ajustado a derecho: DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año, Cinco (5) meses y 18 días culminado el 24/11/2014, a cumplir de manera simultánea, conforme a los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada ocho (08) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; y 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo; y 4) No permanecer fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un familiar adulto, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con la salvedad que no se hará efectivo en este acto por tener una orden de Aprehensión en el Tribunal Primero de Control al cual se le pone a la orden, por lo que se acuerda Suspender la Ejecución de estas sanciones menos gravosas hasta que se encuentre en libertad y pueda efectivamente cumplirlas Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de su condena, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 18 DIAS debiendo culminar el 24/11/2014, con las siguientes obligaciones 1) acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada ocho (08) días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) No permanecer fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un familiar adulto.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó su libertad con restricciones sin que se haga efectiva por la orden de aprehensión en el Tribunal de Primero de Control, suspendiéndose la ejecución de las sanciones.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA