REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 06 de Junio de 2013
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000265
ASUNTO INGTERNO : 1EA-829-12

AUTO DE REVISION DE SANCION NEGANDO SUSTITUCION
DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 06/06/2012 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, fijada por petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 12/09/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente por el procedimiento de admisión de los hechos por los delitos de Robo Agravado de Vehículo automotor, Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en perjuicio de Edison Camejo y Porte Ilícito de arma de Fuego y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 Meses y se dictó Auto de Ejecución el 05/10/2012 aprehendido en flagrancia desde el 06/08/2012.
Ha estado recluido solamente en el Reten de Caraballeda y el de Macuto en Vargas por cuanto no han hecho el traslado respectivo a la PGV San Juan donde se ordenó su reclusión, consta del expediente un Informe social solicitado por la Defensa realizado el 24/04/2012 donde se destaca el tipo de familia teniendo cubierta necesidades básicas, las relaciones familiares son armónicas, se muestra como un joven respetuoso, nos e observaron jergas manifestó no consumir drogas, su madre expone que fue siempre un niño tranquilo, señala la trabajadora social que IDENTIDAD OMITIDA se muestra arrepentido y dijo me eche a perder la vida y que se muestra consciente del daño que causo, que desea ser trasladado al Reten de San Juan de Los Morros para que sea evaluado y tener más oportunidad de salir pronto y tiene apoyo familiar.
Ahora bien, en la Audiencia de Revisión del día de hoy, las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Pública refiere que el joven ya tiene 10 meses Privado de Libertad y tiene solo un Informe social favorable pero que sin embargo se ha pedido el traslado a la PGV sin que se haya hecho efectivo causándole un perjuicio grave en su derecho a una evaluación evolutiva por lo que pide que se ratifique su traslado al Centro antes referido, El joven solicitaba que se le trasladara para ser evaluado y poder salir a la calle a trabajar para ayudar a su mamá, por su parte, la Fiscalía pide seguir cumpliendo ya que solo tiene 10 meses y tiene una sanción largo a pesar de tiene un Informe donde demuestra arrepentimiento del daño causado y pide sea trasladado con la urgencia del caso al reten solicitado.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al imputado y revisado su expediente y los Informes, se observa del Cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a TRES (3) Y 4 Meses de Privativa de Libertad por los delitos de Robo Agravado de Vehículo automotor, Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en perjuicio de Edison Camejo y Porte Ilícito de arma de Fuego, siendo detenido por primera vez el 06/08/2012 y hasta la presente fecha 06/06/2013 tiene cumplido de la Privativa DIEZ (10) MESES por lo que le falta cumplir de la condena DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES; por lo que considera esta Juzgadora para esta revisión, en primer lugar que este joven referido fue encontrado responsable penalmente por varios delitos y en especial por uno gravísimo como es el HOMICIDIO CALIFICADO y fue condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso largo y que apenas ha cumplido una cuarta parte 10 Meses y que si bien es cierto tiene un Informe Social bien favorable que detalla tener una familia bien estructurada que le da mucho apoyo donde también se denota por parte de este joven arrepentimiento y estar concientizándose por el daño causado, sin embargo es necesario que sea evaluado por un equipo multidisciplinario para que informe su evolución además de que debe efectuar trabajos y estudios intramuros que aporten si el joven tiene buen comportamiento en estas áreas y por cuanto no se ha hecho el traslado respectivo se ordena ratificar la orden sopena de desacato a una orden judicial por estar causándole un perjuicio en los derechos del sancionable, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que cumpla una evolución intramuro favorable. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por no haber cumplido la mitad de su condena, además de haber sido declarado responsable de un delito grave como es un Homicidio y tener informe incompleto, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA