REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2009-001991
RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000069
: 2E-2121-2009


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada NEOMAR QUERALES YECERRA, identificado con cédula de identidad Nº 18.535.868, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 25-08-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Real de Mirabal, frente a la escuela Vicente Lecuna, casa Nº 42, Catia La Mar estado Vargas sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-08-2009, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado NEOMAR QUERALES YECERRA, fue condenado en fecha 04-08-2009, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-06-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: la penada NEOMAR QUERALES YECERRA, fue detenido preventivamente en fecha 11-05-2009 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, sumando a ello, una redención efectuada en fecha 15-06-2011 por el lapso de DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que daría como tiempo definitivo hasta el día de hoy de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21 de Junio de 2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 22-12-2009.

2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 22-06-2010

3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 22-06-2012.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 22-12-2012.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado NEOMAR QUERALES YECERRA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado NEOMAR QUERALES YECERRA arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA


ASUNTO: WP01-P-2009-001991
REC REV: WP01-R-2013-000069