REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
POPDER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006852
: 2E-2418-2011
NUEVO COMPUTO DE OFICIO
Por cuanto se procedió a efectuar una revisión exhaustiva a la presente causa y se constato que existe error en el auto de ejecución de la pena de fecha 04-06-2013 específicamente en la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo a favor del penado ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT, identificado con el pasaporte Nro. A3609384A, quien es de nacionalidad Nigeriana, donde nació el día 14-03-1963, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-05-2013, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, observa:
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT está detenido desde el 24-12-2010 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, sumando a ello las redenciones de fecha 17-10-2012 por el lapso de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, y en fecha 24-01-2012 por el lapso de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, lo que daría un tiempo definitivo cumplido de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 06 de Abril de 2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal derogado por ser mas favorable al reo, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el día 06 de Abril de 2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el día 06 de Diciembre de 2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el día 06 de Agosto de 2015.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT, la pena accesoria establecida en el artículo 178 numerales 2º y 4º de la Ley Orgánica de Drogas.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 06 de Abril de 2016, fecha cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Finalmente, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Penitenciaria General de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE OFICIO seguido a favor del ciudadano ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2010-006852