REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001216
: 2E-2684-2013
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, en la causa seguida en contra del ciudadano KEITER ANTONIO ROMERO ARMAS: quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 17-12-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Simón Romero (v) y de Ursula Alma (v), titular de la cedula de identidad Nº 19.797.906, residenciado en: calle Real, frente del Cementerio, sector Vigía 2, Naiquatá, estado Vargas, teléfono: 0414-908-98-59, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal así como a la penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejusdem.
Dicho lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita al ciudadano penado KEITER ANTONIO ROMERO ARMAS, quien fue detenido en fecha 20-05-2012, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el 20-05-2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 20-05-2013
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 20-09-2013
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 20-01-2015
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20-05-2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-05-2016.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta la pena al ciudadano penado KEITER ANTONIO ROMERO ARMAS, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Rodeo I, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado KEITER ANTONIO ROMERO ARMAS: quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 17-12-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Simón Romero (v) y de Ursula Alma (v), titular de la cedula de identidad Nº 19.797.906, conforme a lo previsto en el artículo 474, del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA.
ASUNTO: WP01-P-2012-001216