REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2009-005401
RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000019
: 2E-2218-2010
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada CESAR ENRIQUE LEON MENDOZA, identificado con cédula de identidad Nº 17.634.221, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 06-09-1985 en el estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Los Estanques, calle Avila, parroquia Manuel Dagnino, casa Nº 111-A-35, Maracaibo, estado Zulia, a quien por recurso de revisión le fue rebajada la pena por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 01-04-2013, de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado CESAR ENRIQUE LEON MENDOZA, fue condenado en fecha 04-02-2010, por el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-02-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: El ciudadano penado CESAR ENRIQUE LEON MENDOZA, fue detenido preventivamente en fecha 28-09-2009 hasta el día de hoy que se encuentra cumpliendo con la formula alternativa relativa al Destacamento de Trabajo, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, sumando a ello, una redención fecha 20-07-2010 por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y otra redención de fecha 09-11-2011 por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumando las redenciones anteriores mas el tiempo que ha cumplido detenido hasta la fecha daría un tiempo definitivamente cumplido de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21 de Enero de 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 21-07-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 21-01-2011
3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 21-01-2013.
4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 21-07-2013.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado CESAR ENRIQUE LEON MENDOZA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal y el articulo 61 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado CESAR ENRIQUE LEON MENDOZA arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2009-005401
RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000019