REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001456
: 2E-2515-2012

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, soltero, natural de la Guaira, nacido en fecha 16/07/1990, de 20 años de edad, hijo de José Luis Domínguez (V) y de Yanet Sánchez (V), titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.444.142, residenciado en Redoma frente a la licorería subida Almendrón casa S/n, casa de color azul con rosado, parroquia Maiquetía estado Vargas, quien fuera condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° eiusdem; conforme con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta al Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa:

Se evidencia del expediente que sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01 de Diciembre de 2011, se condeno al ciudadano penado LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, soltero, natural de la Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.444.142, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal , en concordancia con el artículo 84 numeral 3° eiusdem, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de Enero de 2012, se le realizó al penado el auto de ejecución conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual su ultimo cumplió obtenido en su cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 10-10-2012, le da el tiempo necesario para optar al Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 189 al 191 de la Segunda pieza del expediente, donde se a presentando un informe técnico con un pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, soltero, natural de la Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.444.142, el cual es realizado por la junta evaluadora Multidisciplinaria, al privado de Libertad que se encuentra recluido en la “Sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo I” con sede en estado Miranda, que actuando conjuntamente en los sucesos Penitenciarios, logran constituir un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, tales como lo expresa el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º, donde se designan funcionarios competentes en la materia destinado para ello una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, la Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igualmente convenido por el Director del “Internado Judicial Región Capital Rodeo I” y el Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa funcionarios estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios del Ministerio de Interior y Justicia quienes concluyen el referido informe:

PUNTO DE PRONOSTICO: El equipo evaluador emito un pronostico de conducta FAVORABLE, en relación al otorgamiento de la medida solicitada partiendo de que el pendo reúne el perfil psicológico requerido para su desenvolvimiento en el Régimen de prueba, además su apoyo familiar constituye un adecuado mecanismo de control y contención para ejercer su libertad futura. Asimismo se observa en dicho informe el pronostico del Grado de Clasificación de MINIMA SEGURUIDAD, mediante el cual viene identificado en su pare superior derecha con el Nro. 2106, de fecha 21 de Febrero de 2013, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

Sugerencia: Mantiene una adecuada autocrítica en cuenta al daño social
Causado.
Apoyo Familiar
Proyecto de vida semi- estructurada y
Disposición al cambio positiva en la conducta.

Cursa al folio 02 de la Tercera Pieza del expediente, certificación de este Tribunal mediante llamada telefónica así como de la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal oficio Nro. 820-13, mediante el cual Acusa recibo de la verificación de la Oferta Laboral emitida por el Representante de la “COOPERATIVA CUIDADO AMARILLO.”, con el respectivo Registro Publico, Mobiliario del Municipio Vargas estado Vargas, donde le ofrece el cargo de Ayudante de Carpintería al penado LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, soltero, natural de la Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.444.142.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe psicosocial practicado al ciudadano penado LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, soltero, natural de la Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.444.142, por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado ciudadano penado LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, soltero, natural de la Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.444.142, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo albergar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, situado en la avenida Páez, antiguo anexo femenino del la Planta, El Paraíso, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada Treinta (30) días o cuando sea requerido.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente por ante este Despacho Judicial, y actualizada cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento
Comunitario.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, soltero, natural de la Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.444.142, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director de la “Sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo I” con sede en estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Director de Reinserción Social del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA






ASUNTO: WP01-P-2011-001456