REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000175
: 2E-2686-13

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YORMAN LUIS RIZO QUINTERO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 18/07/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de José Antonio Rizo (v) y de Antonia Quintero (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.658.550, residenciado en: Machique, estado Zulia, Parroquia Libertad, Calle Aurora al lado del Mercal; quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se observa.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano YORMAN LUIS RIZO QUINTERO está detenido desde el 25-01-2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 25-01-2022, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el 25-07-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 25-05-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 25-09-2018.

De igual forma le fue impuesta al ciudadano YORMAN LUIS RIZO QUINTERO, como pena accesoria la prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-02-2011 fecha cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Finalmente, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Rodeo II, Estado Miranda.




DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YORMAN LUIS RIZO QUINTERO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ



CAUSA N° WP01-P-2012-000175