REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000224
ASUNTO : WJ01-P-2007-000008

NEGAR RÉGIMEN ABIERTO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 25/03/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en barrio Vista al Mar, casa Nro. 39, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, e identificado con la cédula de Identidad Nro. V.-18.761.595, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.761.595, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DICISIETE(17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, y posteriormente en fecha 18/03/2013, le fue revisada la Sentencia por la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, rebajando la misma a TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINE (20) DÍAS DE PRISIÓN, y según el último cómputo practicado en fecha 25/03/2013, practicado se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 19/11/2019, cumpliendo un tercio de la pena para optar el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 25/01/2011 .

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 168 al 174 de la séptima pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, por un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, integrado por la Socióloga Leumalis Pérez; la Psicóloga Lic. Danibeth Amaris. Criminóloga Luzanira Da Silva, adscritas a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan,

“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta DESFAVORABLE sobre el penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, en relación al a medida solicitada en virtud de presentar:
• Bajo nivel de autocrítica en función del delito cometido y el daño social causado.
• Manifiesta vaga reflexión y ausencia de disposición al cambio de conducta

Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio(1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto solicitada a favor del penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 25/03/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en barrio Vista al Mar, casa Nº 39, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, e identificado con la cédula de Identidad Nro. V.-18.761.595, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado).

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ



ASUNTO: WJ01-P-2007-000008