REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 25 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000767
ASUNTO : WP01-P-2009-000767
: 2E-2134-09

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con establecido en el artículo 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano penado MANUEL ALEJANDRO RIVERO COLMENARES, identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.484.750, quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en tal sentido se observa:

El 13-10-2009, el Juzgado Tercero en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIVERO COLMENARES, imponiéndole la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Así las cosas, considera este Tribunal de Ejecución importante destacar que el artículo 112 del Código Penal Vigente, dispone:
“…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…(omissis)…” El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción…(omissis)…”.

Al realizar una revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIVERO COLMENARES, quien fue condenado el 13-10-2009, según sentencia firme dictada por el Juzgado Tercero en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, prescribiendo dicha pena el 17-02-2012, luego de transcurridos DOS(02) AÑOS y TRES (03) MESES, lo cual se obtiene sumando el tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo, según lo dispone la citada norma sustantiva penal.

En consecuencia, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIVERO COLMENARES, en fecha 13-10-2009, según sentencia firme dictada por el Tercero en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIVERO COLMENARES, plenamente identificado, según sentencia firme dictada el 13-10-2009, por el Juzgado Tercero en Función Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.


Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ofíciese al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ






ASUNTO: WP01-P-2009-000767