REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000602
ASUNTO : 2E-2255-10

NEGAR RÉGIMEN ABIERTO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la penada CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, quien dijo ser de nacionalidad holandesa, natural de Nieuwenhagen, Holanda, nacida en fecha 08 de diciembre de 1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Clara Merx Ferry (v) y Harry Werry (v), residenciada en Hoojdstraat 179D, Hoensbroek, Holanda y portadora del pasaporte del Reino de las Antillas Neerlandesas N° NK5687614, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que la ciudadana penada CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, portadora del pasaporte del Reino de las Antillas Neerlandesas N° NK5687614, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento en que acaecieron los hechos, y según el último cómputo pro Redención practicado en fecha 11/03/2013 se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 07/09/2017, cumpliendo un tercio de la pena para optar el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 07/05/2012 .

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 87 al 93 de la segunda pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada a la penada CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, por un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, integrado por la Socióloga Marián Godoy; el Psicólogo Alberto Blanco Castañón y el correspondiente Criminólogo, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan,

“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta FAVORABLE sobre la penada CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, debido a los siguientes criterios:
• Progresividad intramuros.
• Ausencia de conductas aditivas.
• Baja peligrosidad

Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario la penada CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , aún cuando el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es FAVORABLE, ha sido clasificada en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen abierto.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto solicitada a favor de la penada CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA a la ciudadana la penada CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, quien dijo ser de nacionalidad holandesa, natural de Nieuwenhagen, Holanda, nacida en fecha 08 de diciembre de 1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Clara Merx Ferry (v) y Harry Werry (v), residenciada en Hoojdstraat 179D, Hoensbroek, Holanda y portadora del pasaporte del Reino de las Antillas Neerlandesas N° NK5687614, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado)

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ


ASUNTO: WP01-P-2010-000602