REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2008-005154
RECURSO REVISION : WK01-X-2011-000032
: 2E-2473-2011


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado JEAN CARLOS MONTERO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, soltero, natural de Mérida, de profesión u oficio Licenciado en arte de Ciencias Militares, nacido en fecha 06/10/1979, de 29 años de edad, hijo de Ciro Montero (V) y de Deinise Isturiz (V), titular de la cédula de identidad Nº 14.550.831, residenciado en Calle 1, casa 1. Flor Amarilla, Sabaneta, Estado Barinas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/03/2011 y confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 14/07/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, como Director en el delito de TRÀFICO ILÌCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y como Co-Autor en el Ilícito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, delitos estos previstos en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en relación con el numeral 4 del articulo 46 ejusdem. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado JEAN CARLOS MONTERO ISTURIZ, fue condenado en fecha 11-08-2011, por el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de TRÀFICO ILÌCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y como Co-Autor en el Ilícito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, delitos estos previstos en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en relación con el numeral 4 del articulo 46 ejusdem.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17-06-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y como Co-Autor en el Ilícito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, delitos estos previstos en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en relación con el numeral 4 del articulo 46 ejusdem.

TERCERO: El ciudadano penado JEAN CARLOS MONTERO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, soltero, natural de Mérida, de profesión u oficio Licenciado en arte de Ciencias Militares, nacido en fecha 06/10/1979, de 29 años de edad, hijo de Ciro Montero (V) y de Deinise Isturiz (V), titular de la cédula de identidad Nº 14.550.831fue detenido preventivamente en fecha 06-10-2008 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluida por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS, sumado a ello una redención de fecha 06-10-2008 por el lapso de QUINCE (15) DIAS y en fecha 24-02-2012 por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, daría un tiempo definitivo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04 de Octubre de 2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 28-09-2008.

2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 18-04-2009

3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 18-07-2011.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 28-01-2012.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado JEAN CARLOS MONTERO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, soltero, natural de Mérida, de profesión u oficio Licenciado en arte de Ciencias Militares, nacido en fecha 06/10/1979, de 29 años de edad, hijo de Ciro Montero (V) y de Deinise Isturiz (V), titular de la cédula de identidad Nº 14.550.831, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado JEAN CARLOS MONTERO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, soltero, natural de Mérida, de profesión u oficio Licenciado en arte de Ciencias Militares, nacido en fecha 06/10/1979, de 29 años de edad, hijo de Ciro Montero (V) y de Deinise Isturiz (V), titular de la cédula de identidad Nº 14.550.831, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA


ASUNTO: WP01-P-2008-005154
REC REV: WK01-X-2011-000032