REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002902
2E-2499-11
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida en contra de la ciudadana penada NADIA ALMEIDA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentada, de nacionalidad Dominicana, natural de Samaná República Dominicana, nacida en fecha 18-12-1980, de 31 años de edad, de profesión u oficio enfermera, estado civil soltera, hija de Antonio Almeida (v) y de Iluminada Martínez (v), y residenciado en Quinta Crespo, Parroquia San Juan, cochera a Puente Alemán, Nro. 51, Caracas, tlf 0212-898.52.63, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 19 de Octubre de 2011, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320, ambos del Código Penal, y quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto con los artículos 471, numeral 1º y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana penada NADIA ALMEIDA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentada, de nacionalidad Dominicana, natural de Samaná República Dominicana, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sentencia publicada en fecha 09-10-2011, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320, ambos del Código Penal.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 144 al 147 expediente, un Informe Técnico Nro. S/N, de fecha 28 de Noviembre de 2012 recibido de la presidencia del circuito judicial del estado vargas y remitido a este despacho a través de la unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito mediante fecha 25 de Febrero de 2013, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, (T.S.U.) Trabajadora Social ARLLETE RAMOS la Lic. ALEXIS GONZALEZ Psicóloga Y BETSABE ALARCON, Criminóloga, donde se emite OPINIÓN FAVORABLE, en virtud que la penada de auto cuenta con los recursos internos y externos para desenvolverse en sociedad al otorgamiento de la medida solicitada.
Así las cosas, se evidencia que la penada NADIA ALMEIDA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentada, de nacionalidad Dominicana, natural de Samaná República Dominicana, cumple con todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, al tiempo que le falta por cumplir debiendo en ellos demostrar disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1º y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a la causa seguida en contra de la ciudadana penada NADIA ALMEIDA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentada, de nacionalidad Dominicana, natural de Samaná República Dominicana.
Ahora bien, de conformidad con el 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba por el resto de la pena impuesta, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado al cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada Treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en Quinta Crespo, Parroquia San Juan, cochera a Puente Alemán, Nro. 51, Caracas, Telef. 0212-898.52.63, caracas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar, salvo en el cumplimiento de funciones policiales.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana penada NADIA ALMEIDA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentada, de nacionalidad Dominicana, natural de Samaná República Dominicana, de conformidad con los artículos 471, numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba al tiempo que le falta por cumplir, debiendo en ellos demostrar disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; todo esto contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA del beneficio otorgado.
Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. JORGER NOVOA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JORGER NOVOA RODRIGUEZ
ASUNTO: WP01-P-2011-002902