REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de Junio de 20123
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000051
ASUNTO : 2E-396-2000
NUEVO COMPUTO POR CAPTURA DEL PENADO
Vista el acta que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la captura en contra del ciudadano penado NORKA HERNANDEZ DE GUILARTE titular de la cedula de identidad N° 9.994.446, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente concatenado con el artículo 500 ejusdem, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
La ciudadana NORKA HERNANDEZ DE GUILARTE fue condenada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos asi como las accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 ejusdem, toda vez que en fecha 23-09-1997 se le otorgo la formula alternativa de ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
Pues bien, en fecha 29-10-2001, este Tribunal recibe comunicación proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. J.M. FABIAN RUBIO, mediante el cual informa que la penada NORKA HERNANDEZ DE GUILARTE, se encuentra evadida de dicho Centro Comunitario siendo que a cumplido con dicho Régimen Abierto un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES. Motivo por el cual este órgano jurisdiccional, en vista de la información suministrada por el mencionado organismo de supervisión penal, procedió a REVOCAR la referida formula alternativa de cumplimiento de la pena en fecha 27-02-2002.
Ahora bien, este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional pasa a realizar el calculo respectivo por lo que se constato que el penado NORKA HERNANDEZ DE GUILARTE a cumplido desde la fecha de su primera detención que en fecha 24-03-1992 hasta que se le otorgo EL REGIMEN ABIERTO, un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, sumando a ello el tiempo cumplido en dicha formula alternativa de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES, daría como tiempo cumplido en total de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que únicamente le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, toda vez que fue capturada nuevamente en fecha 13-06-2013.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 14-08-2007 “LA CUAL NO PODRA OPTAR POR REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA.”
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 14-11-2008 “LA CUAL NO PODRA OPTAR POR REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA.”.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 14-11-2013 “LA CUAL NO PODRA OPTAR POR REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA.”
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 14-02-2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29-11-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ