REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001972
ASUNTO : 2E-2346-2010
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de STALIN JOSE OJEDA EL AQUEL, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A STALIN JOSE OJEDA EL AQUEL, se le condenó a cumplir la pena de OCHO AÑOS (08) DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido hasta el día de hoy resulta un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 20-08-2015, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 08-05-2008, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 30-07-2009
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 30-03-2010
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 30-11-2012
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 30-07-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-08-2015.
Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA.
ASUNTO: WP01-P-2009-001972