REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003801
ASUNTO : WP01-P-2009-003801

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ SOLORZANO SOLANO, de nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 13/12/1985, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LUIS SOLORZANO (V) y JOSEFINA SOLANO(V), residenciado en: Calle real de Pariata, casa N° 18, Parroquia Soublette, Estado Vargas, teléfono 0416-819-3253(papá) y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.709.591, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de febrero de 2013, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de Robo en La Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SOLORZANO SOLANO, fue detenido en fecha 31-07-2009, hasta el día 11-02-2010, fecha en la cual le fue concedida la libertad por presentación de fianza, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Seis (06) Meses y Diez (10) Días, y fue detenido nuevamente en virtud de la revocatoria de la medida en fecha 15-12-2012 hasta 13-02-2013 permaneció detenido por un lapso de Un (01) Mes y Veintiocho (28) Días.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SOLORZANO SOLANO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SOLORZANO SOLANO, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-