REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002471
ASUNTO : WP01-P-2012-002471

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL ALFONZO ESPINOZA RONDON, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 27/07/1988, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente de Investigaciones del CI.C.P.C, hijo de Jorge Espinosa (V) y de Yudirma Rondón (V) titular de la cédula de identidad N° V-20.204.007 residenciado en: Caracas, Ruiz Pineda, avenida Leonardo, Edificio 14-B, piso 01, apto. 4-B, Parroquia Libertador, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 04 de abril del 2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y MULTA EQUIVALENTE AL DIEZ (10%) SOBRE EL VALOR DEL ARMA DE FUEGO INCAUTADA, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el unico aparte del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RAFAEL ALFONZO ESPINOZA RONDON, fue detenida en fecha 17-11-2012, hasta el día 03-12-2012, fecha en la cual le fue concedida la libertad por presentación de fianza, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que el penado de marras permaneció recluido por el lapso de UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS.-

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano RAFAEL ALFONZO ESPINOZA RONDON, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RAFAEL ALFONZO ESPINOZA RONDON, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 27/07/1988, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente de Investigaciones del CI.C.P.C, hijo de Jorge Espinosa (V) y de Yudirma Rondón (V) titular de la cédula de identidad N° V-20.204.007 residenciado en: Caracas, Ruiz Pineda, avenida Leonardo, Edificio 14-B, piso 01, apto. 4-B, Parroquia Libertador, Caracas, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-