REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000488
ASUNTO : WP01-P-2013-000488
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE VICENTE RANGEL IRIARTE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 23/01/1978, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Esteban José Rangel (V) y de Izaida Iriarte (V), titular de la cédula de identidad N° V-15.324.166, residenciado en: pueblo Arriba, Naiquatá, calle Páez, casa Nº 23-10, cerca de la Plaza de Pueblo Arriba, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de mayo del presente año, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE VICENTE RANGEL IRIARTE, fue detenido en fecha 02-03-2013 hasta el día 17-05-2013, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Dos (02) Meses y Quince (15) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Quince (15) Días de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JOSE VICENTE RANGEL IRIARTE, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE VICENTE RANGEL IRIARTE, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-