REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003966
ASUNTO : WP01-P-2011-003966

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ADONIS JOSE GUILARTE MAYORA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 07-09-1993 , de 18 años de edad, hijo de Garilis del Carmen Mayora y de Félix José Guilarte, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.523.511, residenciado en Catia La Mar, sector la Lucha, calle Democracia, frente a la Bodeguita y la cancha de bolas criollas, la casa rosada con negro, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Droga vigente al momento para los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (02 al 17 ) de la tercera pieza, sentencia, la cual quedo definitivamente firme, emitida el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano ADONIS JOSE GUILARTE MAYORA, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Droga, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano ADONIS JOSE GUILARTE MAYORA, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 04 de Abril del año 2013.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del citado ciudadano y en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano ADONIS JOSE GUILARTE MAYORA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 07-09-1993 , de 18 años de edad, hijo de Garilis del Carmen Mayora y de Félix José Guilarte, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.523.511, residenciado en Catia La Mar, sector la Lucha, calle Democracia, frente a la Bodeguita y la cancha de bolas criollas, la casa rosada con negro, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Droga, en virtud de haber dictado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, la cual quedo definitivamente firme en fecha 18 de Enero del año 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ADONIS JOSE GUILARTE MAYORA.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-