REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003591
ASUNTO : WP01-P-2003-000065

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO, quien es de nacionalidad: Venezolano natural: de La Guaira, nacido en fecha: 06-10-64, edad: 39 años de edad, residenciado en: callejón Colmenares, casa sin numero, cerca de la ferretería Orinoco, Montesano, Maiquetía, Estado Vargas, estado civil: soltero, hijo de TOMAS MORENO y (v) CARMEN BLANCO, (V) de profesión u oficio: obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.176.435, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, contenido en el artículo 460 del Código Penal, vigente al momento de originarse los hechos de marras.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (113 al 119) de la tercera pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 14 de Mayo del año 2013.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO, quien es de nacionalidad: Venezolano natural: de La Guaira, nacido en fecha: 06-10-64, edad: 39 años de edad, residenciado en: callejón Colmenares, casa sin numero, cerca de la ferretería Orinoco, Montesano, Maiquetía, Estado Vargas, estado civil: soltero, hijo de TOMAS MORENO y (v) CARMEN BLANCO, (V) de profesión u oficio: obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.176.435, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la decisión publicada en fecha 14 de Mayo del año 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, es de resaltar que dicha sentencia fue absolutoria a favor del ciudadano arriba mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO BLANCO, por la presente causa penal.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-