REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001590
ASUNTO : WP01-P-2007-001590

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido 20-01-64, de 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: vendedor del Mercado de Coche, hijo de Sebastián Núñez (f) y Rómulo Sandoval(V), y residenciado en: vive en la calle, titular de la cedula de identidad N° V-6.888.974, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Mayo del año 2013, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el 451, concatenado con el 80 ambos del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL NUÑEZ, fue detenido en fecha 11-06-2007, hasta el día 12-06-2007, fecha en la cual le fue concedida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 5º y 6º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de un (01) día.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL NUÑEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE GREGORIO SANDOVAL NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido 20-01-64, de 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: vendedor del Mercado de Coche, hijo de Sebastián Núñez (f) y Rómulo Sandoval(V), y residenciado en: vive en la calle, titular de la cedula de identidad N° V-6.888.974, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-