REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000037
ASUNTO : WP01-P-2013-000037

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La guaira, nacido en fecha 17-04-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Luís Oswaldo Torres Rojas (F) y de Elizabeth Moreno (F), titular de la cédula de identidad N° V-14.769.668, residenciado en la Calle real de Mirabal, casa N° 6, Quinta Rosalba, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0212-3511433, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de mayo del presente año, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) Años de Prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274, respectivamente, ambos del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, fue detenido en fecha 08-01-2013 hasta el día 31-05-2013, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242, en concordancia con lo establecido en el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, se determina que al mismo le falta por cumplir Tres (03) años, once (11) meses y siete (07) Días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOEL OSWALDO TORRES MORENO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La guaira, nacido en fecha 17-04-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Luís Oswaldo Torres Rojas (F) y de Elizabeth Moreno (F), titular de la cédula de identidad N° V-14.769.668, residenciado en la Calle real de Mirabal, casa N° 6, Quinta Rosalba, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0212-3511433conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-