REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001588
ASUNTO : WP01-P-2009-001588
Corresponde a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abogado Diego Caseres, en su condición de Defensor Privado del penado JAIME NAZCOJAIME GONZALO NAZCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 27-03-1963, de profesión u oficio Contador Público, de estado civil casado, hijo de Francisco Gonzalo (v) y de Adoración Nazco (V), portador de la cédula de identidad N° V-7.682.990, residenciado en la urbanización Playa Grande, edificio Jurel, apartamento 16, piso 1, Catia La Mar, estado Vargas, en fecha 22/04/2013, mediante la cual requiere la revocatoria de la decisión por este Juzgado en fecha 08/04/2013, donde se efectuó la Ejecución de la Pena y donde entre otras cosas se ordena la realización de los tramites necesarios a los fines de que el penado de marras pueda optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicha petición de revocatoria la argumenta la defensa privada en que este Tribunal viola lo consagrado en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la causa en comento esta bajo el amparo de un Recurso de Casación Penal interpuesto ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Así mismo en fecha 30/04/2013, la defensa privada del penado de autos consigna un nuevo escrito, donde informa a este Despacho donde pide excusa y se retracta de la diligencia por el practicada en fecha 22/04/2013, en virtud de enterarse de la dispositiva emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se declara inadmisible el Recurso de Casación interpuesto contra el fallo emitido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal de fecha 01/10/2012, el cual confirmó la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Penal, igualmente solicita la realización de todos los tramites a los fines de que su representado pueda optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalmente en fecha 15/05/2013, este Juzgado recibe una nueva diligencia del abogado señalado ut supra mediante la cual requiere que este Juzgado emita un cómputo de la pena del penado JAIME NAZCO.
En virtud de las peticiones formuladas por la defensa este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Con relación a la solicitud de la revocatoria de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 08/04/2013, este Tribunal señala que no hay materia sobre la cual decidir por cuanto en primer lugar este Juzgado si es competente para conocer y decidir los asuntos relativos a la presente causa en virtud que el Tribunal Supremo de Justicia desestimo el Recurso de Casación interpuesto en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal y al quedar definitivamente dicha sentencia la presente causa penal paso a un Tribunal de Ejecución el cual es competente para conocer de la misma. Y en su segundo lugar el Defensor Privado del penado de autos se excusa y se retracta de dicha petición razón por la cual no hay materia sobre la cual decidir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
En cuanto a lo solicitado por la defensa en relación a que este Juzgado emita un cómputo de la pena del ciudadano JAIME NAZCO este Juzgado informa al peticionante, que por cuanto su defendido fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO y TRATO CRUEL, previstos y sancionado en los artículos 254 y 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la pena arriba señalada la cual por imperio del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece inequívocamente que el penado de marras le corresponde, solo la aplicación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aunado a ello al estar el penado gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad a este Juzgado no le es posible efectuar la fecha de cumplimiento de pena, tiempo de detención, ni computo de pena, razón por la cual conforme a lo establecido en el artículo 482 Ejusdem este Tribunal no puede hacer computo de pena solo puede efectuar la ejecución de la penal la cual se realizó en fecha 08/04/2013. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento arribas esgrimidos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que no hay materia sobre la cual decidir en cuanto a los pedimentos efectuados por el Abogado Diego Caseres en su condición de defensor privado del penado JAIME GONZALO NAZCO, plenamente identificado en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-