REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002338
ASUNTO : WP01-P-2011-002338

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD ENRIQUE GONZALEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.540.445, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10-05-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Carlos González (F) y de Carmen Rangel (F), con residencia en: Las Adjuntas de Macario, barrio La Cruz, parte alta, casa Nº 24, subiendo por la plaza Bolívar de Macarao, Parroquia Macarao, Caracas, teléfono 0412-8446140, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Mayo del año 2013, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de dos (02) años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3,4 y 9, en relación con el artículo 80, segundo aparte ambos del Código Penal, condenándolo a cumplir con las penas accesorias de ley, y la establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RICHARD ENRIQUE GONZALEZ RANGEL, fue detenido en fecha 12-06-2011, hasta el día 13-06-2011, fecha en la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le concedió al penado de marras la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 5º y 6º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de un (01) día.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano RICHARD ENRIQUE GONZALEZ RANGEL, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RICHARD ENRIQUE GONZALEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.540.445, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10-05-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Carlos González (F) y de Carmen Rangel (F), con residencia en: Las Adjuntas de Macario, barrio La Cruz, parte alta, casa Nº 24, subiendo por la plaza Bolívar de Macarao, Parroquia Macarao, Caracas, teléfono 0412-8446140, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-