REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de Junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000296

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTES ACCIONANTES: CARLOS LUIS MENDEZ BRITO, venezolano titular de la cédula de identidad número V-14.211.672.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ABRAHAM EDUARDO TESORERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.852.611, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 35.814.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, creado mediante Decreto Nº 2.022, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.887, de fecha ocho (08) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha cinco (05) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), anotado bajo el Nº 16, tomo 2, Protocolo 1º.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MELANIE ROSELI FREITES OCANDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.042.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

SÍNTESIS

En el presente asunto WP11-L-2012-000296, se interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, por parte del ciudadano: Carlos Luis Mendez Brito, en contra de la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), ente adscrito al Ministerio de Infraestructura, creado mediante Decreto Nº 2.022, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.887, de fecha ocho (08) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha cinco (05) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), anotado bajo el Nº 16, tomo 2, Protocolo 1º, de fecha cinco (05) de Octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993).

Este Tribunal observa que las partes antes mencionadas consignaron escritos de acuerdo transaccional registrado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), ante la Notaria Tercera del estado Vargas, quedando anotado bajo el número 17, tomo 20, mediante el cual solicitan su respectiva homologación, manifestando ambas partes que de mutuo acuerdo han convenido celebrar la presente transacción, por lo que se procede a verificar el acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley, los términos bajo los cuales acordaron la presente transacción; sin embargo, previamente este Tribunal, pasa a señalar los conceptos demandados por el actor cursante en el libelo de demanda al folio seis (06) su vuelto:


CONCEPTO RECLAMADO

MONTO (BS. F)
ANTIGÜEDAD 62.422,85

VACACIONES Años: 2010/2011
2.527,20
BONO VACACIONAL Años: 2011/2012 12.636,00

VACACIONES Años: 2011/2012
2.667,60
UTILIDAD Año. 2012 3.510
LIQUIDACION DE FIDEICOMISO -55.674,52
TOTAL A CANCELAR 31.089,13

En este sentido observa este Tribunal que:

PRIMERO: Ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan, con el fin de evitar un litigio futuro, así como gastos innecesarios, hemos convenido en celebrar la siguiente Transacción que da por terminada cualquier reclamación de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

SEGUNDO: La FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), cancela la suma de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 40.352,13), que comprenden los siguientes conceptos:





CONCEPTO RECLAMADO

MONTO (BS. F)
ANTIGÜEDAD 62.422,85

VACACIONES Años: 2010/2011
2.527,20
BONO VACACIONAL Años: 2011/2012 12.636,00

VACACIONES Años: 2011/2012
2.677,60
UTILIDAD Año. 2012 3.510
LIQUIDACION DE FIDEICOMISO -83.763,65
INDEXACIÓN 12.263,00
TOTAL A CANCELAR 40.352,13








TERCERO: Dicho monto fue cancelado a través de Cheque de Gerencia Nº 00029728 por un monto de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 36.842,13) y Cheque Nº 00029950 por un monto de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (3.510,00) del Banco Banesco cada uno, para un total de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 40.352,13), cancelado en ese acto por la parte Demandada.

CUARTA: Asimismo, con el objeto de dar por terminado el presente Juicio, la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), acuerda el pago de cada uno de los conceptos reclamados (Diferencia de Prestaciones Sociales), tal y como fue mencionado en el libelo de la demanda.

QUINTA: Es aceptado por el trabajador accionante, el pago realizado por la empresa demandada.

SEXTA: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, que imparta la respectiva homologación sobre ese acto, al cual las partes le otorgan el carácter de transacción laboral, celebrada conforme las previsiones contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, así como en lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que esta transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en la misma.

DISPOSITIVO

Visto los términos en que fue suscrito la presente transacción, evidenciándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil trece (2013); por el ciudadano: CARLOS LUIS MENDEZ BRITO, venezolano titular de la cédula de identidad número V-14.211.672 y FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), ante la Notaria Tercera del estado Vargas, quedando anotado bajo el número 17, tomo 20.

SEGUNDO: Se ordena su remisión al Tribunal de origen así como la expedición de dos (02) copias certificadas del presente escrito transaccional así como del auto de homologación.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil trece (2013).

LA JUEZ

Abg. NELLY MORENO GOMEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO



En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta horas de la tarde (1:40 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO