REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: WP11-L-2012-000212
PARTE ACTORA: ALBERTO ALEXANDER PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de La cédula de identidad Nº 11.641.762
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA), LACUSTRES DE OCCIDENTE, C.A. e INVERSIONES ALICANTE, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MAURICIO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 53.355
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.
Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el cual la recibió en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil doce (2012).
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil doce (2012), el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dictó auto en el cual se abstiene de admitir la demanda por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3ero y 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil doce (2012), el Ciudadano RUBEN ROBALINO, Alguacil adscrito a este Circuito, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Apoderada Judicial de la parte actora.
En fecha quince (15) de Octubre del año dos mil doce (2012), la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil doce (2012), dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las entidades de trabajo, una dentro de esta Circunscripción Judicial y dos mediante exhortos.
En fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil doce (2012), la Apoderada Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil doce (2012), el Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, en su condición de Alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación de la entidad de trabajo INVERSIONES ALICANTE, C.A.
En fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil doce (2012), el Ciudadano MARTÍN QUEZADA, Alguacil de este Circuito, consignó Oficio Nº 1440/2012, recibido por Ipostel.
En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dicto auto en el cual dio por recibido las resultas de los exhortos, de las entidades de trabajo LACUSTRES DE OCCIDENTE, C.A. y CONSTRUCCIONES ELÉCTRICOS e INDUSTRIALES, C.A. (CEICA).
En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013), la Secretaria Abogada YELENY ROSARIO, adscrita a este Circuito, certifico a los fines de que transcurriera el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece (2013), se redistribuyó el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y se dio inicio a la audiencia preliminar y se recibieron las pruebas de ambas partes, se fijo prolongación para el jueves veintiuno (21) de Marzo del año dos mil trece (2013), a las 02:00 p.m. de la tarde.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil trece (2013), comparecieron ambas partes y por diligencia solicitaron el diferimiento de la audiencia; en esa misma fecha el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, difirió la audiencia para el Martes veintitrés (23) de Abril del año dos mil trece (2013), a las 02:00 p.m. de la tarde.
En fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil trece (2013), se llevo a cabo la prolongación de la audiencia preliminar y amas partes solicitaron prolongar la misma para el miércoles quince (15) de Mayo del año dos mil trece (2013), a las 02:00 p.m. de la tarde.
En fecha quince (15) de Mayo del año dos mil trece (2013), comparecieron ambas partes y solicitaron suspender el procedimiento hasta el once (11) de Junio del año dos mil trece (2013), en tal sentido, en esa misma fecha, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto en el cual fijó la celebración de la prolongación para el Miércoles doce (12) de Junio del año dos mil trece (2013), a las 02:00 p.m. de la tarde.
En fecha once (11) de Junio del año dos mil trece (2013), se redistribuye el expediente, a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de recibir la transacción, en virtud del reposo del Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito y se ordena remitir el expediente una vez que se reanude la causa.
Así las cosas, las partes de común y amistoso acuerdo en fecha once (11) de junio del año dos mil trece (2013), comparecieron y consignaron escrito de Transacción Laboral a los fines de dar por terminado el vinculo laboral que unía a las partes, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.
En fecha doce (12) de Junio del año dos mil trece (2013), este Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa, ordeno proseguir y dio por recibido el expediente.
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL
Consignado como ha sido el contrato de transacción laboral anteriormente referido, el Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y con el artículo 10 y 11 de su Reglamento; así como también con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando una transacción laboral, en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.
En consecuencia, este Sentenciador sobre la base de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente juicio y las partes niegan las indemnizaciones señaladas en el libelo de demanda con relación al accidente, en tal sentido, se procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano: ALBERTO ALEXANDER PÉREZ, identificada ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:
1.- LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada con ocasión a la demanda por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional.
2.- SE ACUERDA EXPEDIR, los cuatros (04) juegos de copias certificadas solicitadas.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
4.- SE ORDENA, la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada en la sede del Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
WP11-L-2012-000212
AR/YR/ajr
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