REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000038
PARTE ACTORA: JAKELIN DOMÍNGUEZ MEJIAS, YAMILETH DOMÍNGUEZ MEJIAS y JHOANA DEL VALLE DOMÍNGUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.059.864, 12.715.462 Y 16.509.692, respectivamente, siendo las únicas y universales herederas del Ciudadano PEDRO ALEJANDRO DOMÍNGUEZ DELGADO (fallecido), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.903.809
APODERADO JUDICIAL DE LA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.133
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE REFRACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.963
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Martes dieciocho (18) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las 12:45 p.m. de la tarde, comparecieron a este Juzgado, la Ciudadana JAKELIN DOMÍNGUEZ MEJIAS, en su condición de hija y como única y heredera universal del Ciudadano PEDRO ALEJANDRO DOMÍNGUEZ y por otra parte la Ciudadana FILOMENA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.576.025, en su condición de concubina y el Apoderado Judicial de la únicas y herederas universales de la parte actora, el Profesional del Derecho ERNESTO TORRES MÁRQUEZ y por otra parte el Ciudadano LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.767.024, en su condición de Gerente de operaciones de la entidad de trabajo, asistido en este acto por el Profesional del derecho MIGUEL FRANCO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.990, todos ya identificados, quienes solicitaron adelantar la prolongación fijada para el día Miércoles veintiséis (26) de Junio del presente año, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE REFRACA, C.A”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la Ciudadana JAKELIN DOMÍNGUEZ MEJIAS, en su condición de hija y parte como única y heredera universal del Ciudadano PEDRO ALEJANDRO DOMÍNGUEZ y por otra parte la Ciudadana FILOMENA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.576.025, en su condición de concubina y el Apoderado Judicial de la únicas y herederas universales de la parte actora, el Profesional del Derecho ERNESTO TORRES MÁRQUEZ y el Ciudadano LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.767.024, en su condición de Gerente de operaciones de la entidad de trabajo respectivamente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. El monto acordado es cancelado en este acto, por parte del Gerente de operaciones, mediante tres (03) cheques, cuyos números son: S-92 11008439, S-92 61008437, S-92 11008438, del Banco de Venezuela, cada uno por el monto de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33), a nombre de las únicas y herederas universales JAKELIN DOMÍNGUEZ MEJIAS, YAMILETH DOMÍNGUEZ MEJIAS y JHOANA DEL VALLE DOMÍNGUEZ MEJIAS, en el cual recibe en este acto, la Ciudadana JAKELIN DOMÍNGUEZ MEJIAS y los otros (02) cheques los recibe el Apoderado Judicial de la parte actora, con autorización de la Ciudadana JAKELIN DOMÍNGUEZ MEJÍAS; se le anexa copias de los cheque. A la Ciudadana FILOMENA MEJIAS, en su condición de concubina y junto con el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del derecho ERNESTO TORRES MÁRQUEZ, manifiestan a este Juzgado, que no tienen ningún concepto laboral que reclamar, por ello señaló el Profesional del derecho antes identificado, que considero necesario no incluirla en el libelo de la demanda. Asimismo, se deja constancia que de forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden los montos y conceptos antes señalados, cuyos salarios están discriminados en el libelo de la demanda. TERCERO: El Apoderado Judicial de la parte actora y la hija ya identificada y el gerente de operaciones de la entidad de trabajo, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


JAKELIN DOMÍNGUEZ MEJIAS (HIJA)

FILOMENA MEJIAS (CONCUBINA)



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


GERENTE DE OPERACIONES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARBEYS BASTARDO

WP11-L-2013-000038