REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de Junio del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO: WP11-L-2013-000106
Visto el anterior libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, intentada por la Ciudadana: MARTHA SOFÍA RODRÍGUEZ, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Entidad de Trabajo “MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.”, en la persona de la Ciudadana WENDY CARVAJAL, en su carácter de JEFE INMEDIATA y GERENTE DE FINANZAS, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistida de abogado(a) o representada por medio de apoderado (a), con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, una vez transcurridos LOS NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con la última de las notificaciones que ha bien se practiquen, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Asimismo, se ordena la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que si lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad a los principios constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 49, 257 y Disposición Transitoria Cuarta, punto 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,9,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO

AR/MB/reb.-