REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 04 de Junio de 2013
203º y 154º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000385
PARTE ACTORA: JOHANNA CAROLINA MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.656.541
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CASTELLANO MEDINA y MARIA INES HERNÁNDEZ LOPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.051 y 139.540, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ AVILA MAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA Y JORGE ALEXIS MARCANO NIÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.736 y 68.360
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS.

En el día hábil de hoy, Martes cuatro (04) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m. de la mañana; se deja constancia que desde las 09:00a.m. de la mañana, el Juez junto con la Ciudadana JOHANNA CAROLINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y su Apoderada Judicial la Profesional del Derecho MARÍA INÉS HERNÁNDEZ, se encontraban presente a los fines de dar cumplimiento al decreto de ejecución forzosa fijada para hoy y en espera del vehículo de la Oficina Administrativa Regional de Vargas, para la practica de la misma. Seguidamente compareció la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del derecho DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, a la sede de este Juzgado y manifiesto que esta dispuesta a cancelar. Asimismo, por no encontrarse vehículo disponible por parte de la Oficina Administrativa Regional de Vargas, se le hizo del conocimiento a la parta actora y su Apoderada Judicial y visto lo expuesto por la Apoderada Judicial de la parte demandada ya identificada, el Juez una vez encontrándose con ambas partes, en la sede de los Tribunales, los convocó a la Sala a los fines de conversar sobre la práctica de la medida de embargo fijada para hoy, donde ambas partes conciliaron y la Apoderada Judicial de la parte demandada, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 316.428,26), a las 02:00 p.m. de la tarde, para el día Miércoles cinco (05) de Junio del año dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, el monto a cancelar, obedece en virtud del decreto dictado por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil trece (2013) y confirmado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil trece (2013). En consecuencia, la parte actora junto con su Apoderada Judicial plenamente están conforme con la presente acta de conciliación en fase de ejecución y se comprometen a asistir el día de mañana para retirar el monto acordado y dar por terminado el presente juicio, una vez que la parte demandada cumpla su obligación. Por último, AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación en fase de ejecución dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación en fase de ejecución, contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Asimismo, en caso de incumplimiento, se fijará por auto expreso la oportunidad para la práctica de la medida de embargo, según la agenda y los días de prácticas de medidas para este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m. de la mañana.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS BASTARDO


WP11-L-2011-000385