REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de Junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000086
PARTE ACTORA: JOSÉ NATIVIDAD GARCÍA BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.666.526
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TATIANA SABRINA POLO CANTILLO, YEIMAR COROMOTO CARILLO RODRÍGUEZ y DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.951, 117.624 y 140.13, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COPACABANA RACE SPORT BOOK BAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha diez (10) de Mayo del año dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual la recibió en fecha trece (13) del mismo mes y año.
En fecha quince (15) de Mayo del año dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual el Tribunal antes identificado, admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada mediante exhorto, a los fines de la notificación para la audiencia preliminar.
En fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil trece (2013), el Ciudadano DAXON LANDAETA, Alguacil de este Circuito, consigno Oficio Nº 0541/2013, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil trece (2013), la Profesional del derecho DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presento diligencia en donde desiste de la acción.
Por los motivos antes expuesto, este Tribunal, en virtud de la diligencia que presentó la Apoderada Judicial de la parte actora donde indicó el desistimiento y la facultad para ello, según se evidencia del Poder otorgado por el Ciudadano JOSÉ GARCÍA, en tal sentido, dado el pedimento solicitado; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento, en los términos planteados, en consecuencia, se otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente con su consecuente remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad. En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO
WP11-L-2013-000086
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