REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Junio de 2013
253º y 154º
ACTA
ACUERDO AL INICIO
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000075
PARTE ACTORA: JULIO OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.831.371
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES y PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.016 y 41.946, respectivamente
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS LGA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID D`AMICO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.007. Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia, este Juzgado, acuerda lo solicitado y ordena agregar el poder a los autos que conforman el presente expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves seis (06) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del derecho PEDRO BARRIOS PÉREZ y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del derecho DAVIS D`AMICO, todos ya identificados. PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de VEINTICINCO MIL VEINTIUNO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.021,39), vale decir; que el Ciudadano: JULIO OCHOA, ingreso a prestar servicio en fecha siete (07) de Junio del año mil doce (2012) y con fecha de egreso dieciocho (18) de Abril del año dos mil trece (2013), desempeñando el cargo de APAREJO, además se señalan los conceptos laborales que están descritos en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor de la trabajadora, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que rige esta relación laboral, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:
CONCEPTO: BsF.
ANTIGÜEDAD (Art. 142 L.O.T.T.T.) 55 días 14.752,68
VACACIONES FRACCIONADAS 13,75 días 3.688,17
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 13,75 días 3.688,17
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 947,15
DEDUCCIONES - 9,77
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 25.021,39
Por todo lo antes expuesto, el Apoderado Judicial de la parte demandada, cancela en este acto, la cantidad de VEINTICINCO MIL VEINTIUNO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.021,39), mediante cheque Nº 41.78331022, de la Cuenta Nº 0115 0053 63 0530087150, del Banco Exterior, a nombre del trabajador. CUARTO: El Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, previa llamada telefónica en este acto con la parte actora; además reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; se le otorga un ejemplar de la presente acta a cada parte.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO
WP11-L-2013-000075
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