REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, Viernes siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000019
PARTE ACTORA: EYERBER RAFAEL LÓPEZ WERNER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.960.072
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.642
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “MULTISERVICIOS WILSON TRUCK S, C.A.”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIMIR DEL VALLE DIAZ CONTRERAS, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.002.
MOTIVO: “DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.”

En el día hábil de hoy, Viernes siete (07) de junio del dos mil trece (2013), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, comparecen la Profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en su carácter de Apoderada judicial parte actora, por una parte y por la otra la Profesional del derecho GLORIMIR DEL VALLE DIAZ, en su condición de abogada asistente de la parte demandada, debidamente acompañada de su representado el ciudadano WILSON JOSE BRITO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.375.766, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo demandada, todos plenamente identificados, a los fines de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, en tal sentido, este Tribunal acuerda lo solicitado y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “MULTISERVICIOS WILSON TRUCK`S, C.A.” Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la Apoderada judicial de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000, 00), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados de la siguiente manera: La cantidad antes mencionada corresponde por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Los conceptos acordados son cancelados en este acto, por parte de la representación judicial de la parte demandada, mediante un (01) cheque del Banco Bicentenario, a nombre de EYERBER LOPEZ, Nro. 27091362, de la Cuenta Nº 0175 0248 41 0070234210, por la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), cuyas copia se anexa al expediente. Asimismo, se deja constancia que de forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden los montos y conceptos antes señalados, cuyos salarios están discriminados en el libelo de la demanda. TERCERO: La Apoderada Judicial de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARBELYS BASTARDO

Exp. WP11-L-2013-000019