REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)
202º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000048
PARTE ACCIONANTE: PABLO PONCIANO MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad 11.341.413
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DOS SANTOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994,
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LBH 200 C.A. INVERSIONES LBH C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MORANTE Y PEDRO BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 44.016, 41.946
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma en representación el ciudadano PABLO MARTÍNEZ parte actora, el profesional del derecho: CARLOS ALBERTO MORANTE, por una parte y por la otra en representación de la accionada la profesional del derecho, MARÍA DOS SANTOS, todos identificados ut supra. Todos identificados ut supra, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta, por lo cual se redujo la cantidad reclamada por la trabajadora TERCERO Dichos cálculos dieron un total general de: VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS. (Bs F. 28.000,00). Dicha cantidad será cancelada en el día de hoy A TRAVÉS DE CHEQUE BANPLUS, DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE BAPERCA C.A. , NUMERO DE CHEQUE 34001036, CUENTA 017401343613********, EL CUAL SERÁ RECIBIDO POR EL APODREADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. CUARTO: ambas partes en razón del acuerdo alcanzado firman escrito Transaccional el cual formara parte de la presente acta y en consecuencia del acuerdo suscrito, QUINTO. La representación de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. Y OTORGAR COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE ACTA En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, así mismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y una vez que conste en autos la entrega se ordenará el cierre del expediente Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL
SECRETARIA
Ab g. MARBELYS BASTARDO
WP11 2013-000048
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