REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de junio dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000053
PARTE ACCIONANTE: EDGAR ALEXANDER PEREZ JIMENEZ, TITULAR DE LA C.I. N° 16.308.107.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SONIA FERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.815
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD COOPERATIVA LOS IDEALES 2020, R.L.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
CARLOS ALBERTO MORANTES y PEDRO BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 44.016 y 41.946, respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano: EDGAR ALEXANDER PEREZ JIMENEZ, parte actora debidamente representado la profesional del derecho: SONIA FERNANDEZ, por una parte y por la otra en representación de la accionada el profesional del derecho, CARLOS ALBERTO MORANTES, todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicha Audiencia. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponde al accionante, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 97 CÉNTIMOS (Bs F. 3.684,97). TERCERO: Dicha cantidad será cancela una parte en el día de hoy a través de cheque del Banco Bicentenario por un monto de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs F. 1.328,40),el cual es recibió por el acciónate a su entera y cabal disposición. El monto restante que asciende a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 2.500,00). será cancelado el día de mañana veintiocho de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, así mismo se deja constancia que el accionante ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ JIMENEZ, autoriza a su Apoderada Judicial para recibir dicho cheque, ya que por razones laborales no puede acudir al Tribunal, lo cual fue acordado por la Juez, y en consecuencia insta al la representación de la parte actora dejar constancia de la entrega del referido Instrumento cambiario una vez otorgado al actor. CUARTO: El actor y su representación manifiestan estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la entidad de trabajo demandada, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del pago, Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL
SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
WP11 2013-000053