REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, viernes catorce de Junio de de dos mil trece.
203º y 154º

ASUNTO: SP01-S-2012-000013

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: EXPRESOS OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el nº 12, Tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: NORA ANDREINA ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 141.704.
OFERIDO: LOYO MALDONADO ENZO ONAIDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 10.168.055.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 10 de Abril de 2012, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 10 de Abril de 2012, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, y las actuaciones de este tribunal fueron hasta el 17 de Abril de 2012, es por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la presente OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la abogada NORA ANDREINA ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 141.704. Apoderada Judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el nº 12, Tomo 4-A. A favor del ciudadano LOYO MALDONADO ENZO ONAIDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 10.168.055.

Regístrese, Publíquese y archívese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil trece (2013).

La Jueza,


Dra. Yalena Mora

la Secretaria,



Exp.SP01-S-2012-013.