REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203 ° y 154 °
ASUNTO: SP01-L-2013-000303
PARTE DEMANDANTE: BENIGNO CONTRERAS, identificado con la cédula Nro.V-5.680.001
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.98.326
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTOS DEL SUR C.A. inscrita en el registro Mercantil Primero bajo el Nro.7, Tomo 18-A de fecha 28 de noviembre de 1980,.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA ISMERIA MALDONADO MALDONADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.159.235
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecisiete 17 de junio de 2013, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar se hizo presente la parte actora BENIGNO CONTRERAS, identificado con la cédula Nro.V-5.680.001, asistido por el abogado RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326 y por la parte demandada Pavimentos del Sur C.A., se hizo presente su Presidente el ciudadano JOSE MARIA UZCATEGUI CARDENAS, identificado con la cédula Nro.V-1.551.811, condición que se desprende del acta constitutiva del la Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el día 25 de noviembre de 1980, el cual corre inserto a lo autos, asistido por la abogada DANIELA ISMERIA MALDONADO MALDONADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.159.235. Seguidamente la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TRENTA MIL (Bs. 30.000,oo) pagaderos el día 18 de junio de 2013, a las 10:00 de la mañana en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora declara libre y voluntariamente que acepta la propuesta formulada y que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Parte actora no sabe firmar y solo coloca las huellas digitales y firma su apoderado judicial. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Demandante. Parte Demandada,
La Secretaria
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