REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, viente de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2008-000330
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JASSER NOLASCO DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 17.126.786.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.697.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NEFER C.A. (INEFERCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 23 de mayo de 2008, mediante la cual el alguacil suscrito a esta Coordinación Laboral, informó que fue imposible practicar la notificación de la parte demandada en la presente causa por cuanto la empresa se encontraba cerrada y que la parte interesada no se presentó a impulsar dicha notificación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Despacho, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 23 de mayo de 2008, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue la ciudadana JASSER NOLASCO DÍAZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 17.126.786, contra la empresa INVERSIONES NEFER C.A. (INEFERCA).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013)
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
AMMR/mim
|