REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 27 DE JUNIO DE 2013
203 y 154
Expediente No. SP01-L-2012-000525 (Por cobro de prestaciones sociales)
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, Jueves 27 de Junio de 2013, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante de la apoderada judicial LUZ ADRIANA MORA BAYONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.712. y por las co-demandadas sociedades mercantiles ADUANERA DEL ZULIA C.A. (ZULIA C.A.), (AZUCA) y DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE ALCIBIADES PORTILLO COMPAÑÍA ANONIMA (ALPORCA), de su apoderado judicial OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.12.835., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00.), los cuales son pagados en este acto mediante cheque No.16751080, girado contra la cuenta corriente No.0134-0453-41-4531005258, de fecha 14 de Junio de 2013, de la cual es titular la sociedad mercantil ADUANERA DEL ZULIA C.A. (ZULIA C.A.), de la entidad bancaria Banesco Banco Universal (que se anexa en copia simple a la presente acta) a favor de la trabajadora ELIECER TRINIDAD MATA VALDEZ. Dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de alguno de los conceptos reclamados.
En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados, tales como prestación por antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido, fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta. Se hacen seis ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
Abg. Isley Gamboa.
Apoderado Judicial del demandante.
Apoderado Judicial de la demandada.
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