REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2012-000100

SOLICITANTES: RODOLFO ALBERTO CASTRO ARTEAGA y MAYIRA ZENELIA PIMENTEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 11.061.085 y V- 11.059.838, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ EUNICE CANELON, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.381.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos RODOLFO ALBERTO CASTRO ARTEAGA y MAYIRA ZENELIA PIMENTEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.061.085 y V-11.059.838, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho CRUZ EUNICE CANELON, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.381, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de sus hijas las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
.
Mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de abril de 2.012, se admitió la presente solicitud y se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-
- D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos RODOLFO ALBERTO CASTRO ARTEAGA y MAYIRA ZENELIA PIMENTEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.061.085 y 11.059.838, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho CRUZ EUNICE CANELON, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.381, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintidós (22) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, cuya acta corre inserta bajo el N° 33, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa Y nueve (1999).

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con a las niñas AURIMAR DEL VALLE y KLAURIMAR DEL VALLE, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, habidas de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y quedaran bajo la Custodia de la madre ciudadana MAYIRA ZENELIA PIMENTEL ROJAS.

Con respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar ratifican en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos en los asuntos Nro. TMS1-JV-00773-10 y TMS1-JV-00774-10, debidamente Homologados por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi RosendoReyes




Hora de Emisión: 3:24 PM