REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WH21-J-2011-000023

SOLICITANTES: LUIS FERNANDO MORALES SOTO y NATALY CARMONA VALDELAMAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Números

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A. AGUILERA M., Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.


Mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS FERNANDO MORALES SOTO y NATALY CARMONA VALDELAMAR venezolanos, mayores de edad y titulares de debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS A. AGUILERA M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo, el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Mediante auto dictado en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.011, se admitió la presente solicitud y en fecha 29 de junio de 2011 por auto expreso se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes.

Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-

-D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos LUIS FERNANDO MORALES SOTO y NATALY CARMONA VALDELAMAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Números V-13.159.735 y V-14.270.225 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS A. AGUILERA M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintiocho (28) de Junio del Año Dos Mil Siete (2007), por ante la Unidad de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, Segundo Circuito, cuya acta corre inserta bajo el N° 008, correspondiente al año Dos Mil Siete (2007).

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habido de la unión matrimonial, en cuanto a las Instituciones Familiares será ejercida por ambos progenitores y quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana NATALY CARMONA VALDELAMAR.

En relación a la Institución Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores del niño de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.

En relación a la Institución Familiar el padre ciudadano LUIS FERNANDO MORALES SOTO, se compromete a suministrarles a su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.380,oo) mensuales, dicho pago deberá depositarlo en una cuenta cuya titular es la madre ciudadana NATALY CARMONA VALDELAMAR , antes identificad, en la cuenta signada con el Nº 01160195260004195590 en el Banco Occidental de Descuento, a los fines de cubrir la referida obligación; asimismo, se establece que para los meses de julio (época escolar) el ciudadano LUIS FERNANDO MORALES SOTO, antes identificado, depositará la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780,00) y para el mes de diciembre una cuota adicional de MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.080,oo) por concepto de gastos decembrinos.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).- Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza

Dra. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes

Hora de Emisión: 3:31 PM
Asistente que realizo la actuación: