REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WH21-J-2011-000218

SOLICITANTES: CAROLINA FIGUEROA PINTO y NELSON LINO PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 12.358.336 y V-13.826.496, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELSA PINTO ARRETURETA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos CAROLINA FIGUEROA PINTO y NELSON LINO PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.358.336 y 13.826.496, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ELSA PINTO ARRETURETA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.011, se admitió la presente solicitud y en la misma fecha por auto expreso, se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-

- D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos CAROLINA FIGUEROA PINTO y NELSON LINO PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 12.358.336 y V- 13.826.496, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ELSA PINTO ARRETURETA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador, cuya acta corre inserta bajo el N° 152, correspondiente al año dos mil cinco (2005).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habido de la unión matrimonial, en cuanto a las Instituciones Familiares será ejercida por ambos progenitores y quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana CAROLINA FIGUEROA.
En relación a la Institución Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores del niño de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.
En relación a la Institución Familiar el padre ciudadano NELSON LINO PEROZO se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (B s. 800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (B s 400,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta que se abrirá para tales efectos, a nombre del niño y que serán administrados por la madre. Asimismo, en los meses de agosto y diciembre de cada año, esta mensualidad será doblada, esto es debido al ingreso a clases y festividades decembrinas. Igualmente, el padre cancelará el cincuenta por ciento de los gastos extras que puedan surgir, así como de cualquier actividad extracurricular que decidan ambos padres para el niño. Queda entendido que anualmente se debe prever el ajuste en forma automática y proporcional del monto establecido por concepto de obligación de manutención, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos


La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes



















































Hora de Emisión: 3:06 PM
Asistente que realizo la actuación: