REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Maiquetía, veinticinco (25) de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WH21-V-2011-000258

PARTE ACTORA: AURA MILAGRO VERA DE MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.479.134, debidamente asistida por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado con el número 104.623.

PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MORENO COLINA, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 6.005.530, quien no designó asistencia técnica.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ordinal 2º) del artículo 185 del Código Civil.

Versan las presentes actuaciones en la demanda incoada por la ciudadana AURA MILAGRO VERA DE MORENO, quien interpuso demanda de divorcio en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO COLINA fundamentando la misma en el ordinal 2º) del artículo 185 del Código Civil. En la Audiencia de Reconciliación, el demandante manifestó su intención de continuar con el proceso y en la Audiencia de Sustanciación promovió sus medios probatorios.
El día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia que no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno los ciudadanos AURA MILAGRO VERA DE MORENO y LUIS ENRIQUE MORENO COLINA, por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, el Juez dictó el dispositivo oral del fallo, por lo que se transcribe a continuación el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El presente expediente trata sobre un divorcio contencioso, al cual resultan aplicables las reglas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parte adjetiva, por lo que al no comparecer la parte actora a la Audiencia de Juicio, se hace necesario observar el contenido de la norma establecida en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que textualmente establece que “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día”. La norma anteriormente transcrita es clara con el efecto jurídico que produce la no comparecencia de la parte actora en una demanda de divorcio, y en el caso que nos ocupa, al evidenciar que la ciudadana AURA MILAGRO VERA DE MORENO no compareció a la audiencia de juicio fijada, es por lo que indudablemente debe realizarse el siguiente pronunciamiento:
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento y, en consecuencia, extinguida la instancia, por lo que se declara terminado el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de dicho pronunciamiento, se acuerda levantar la medida de obligación de manutención provisional a favor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA

En esta misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA


Hora de Emisión: 10:35 AM
Asistente que realizo la actuación:
WH21-V-2011-000258