REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Maiquetía, siete (07) de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-V-2012-000243

PARTE ACTORA: HEBERT FERNANDEZ MELGAR, de nacionalidad boliviana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-84.283.023, asistido en la Audiencia de Sustanciación por la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado con el número 103.935.

PARTE DEMANDADA: JAIDYS KARINA AVILA SOLER, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 16.636.356, quien no designó asistencia técnica.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ordinales 1°), 2º) y 3°) del artículo 185 del Código Civil.

Versan las presentes actuaciones en la demanda de divorcio incoada por el ciudadano HEBERTH FERNANDEZ MELGAR, quien interpuso demanda de divorcio en contra de la ciudadana JAIDYS KARINA AVILA SOLER fundamentando la misma en los ordinales 1°), 2º) y 3°) del artículo 185 del Código Civil. En la Audiencia de Reconciliación, el demandante manifestó su intención de continuar con el proceso y en la Audiencia de Sustanciación promovió sus medios probatorios.
El día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia que sólo compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, pero no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno los ciudadanos HEBERT FERNANDEZ MELGAR y JAIDYS KARINA AVILA SOLER, por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, el Juez dictó el dispositivo oral del fallo, por lo que se transcribe a continuación el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El presente expediente trata sobre un divorcio contencioso, al cual resultan aplicables las reglas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parte adjetiva, por lo que al no comparecer la parte actora a la Audiencia de Juicio, se hace necesario observar el contenido de la norma establecida en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que textualmente establece que “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día”. La norma anteriormente transcrita es clara con el efecto jurídico que produce la no comparecencia de la parte actora en una demanda de divorcio, y en el caso que nos ocupa, al evidenciar que el ciudadano HEBERT FERNANDEZ MELGAR no compareció a la audiencia de juicio fijada, es por lo que indudablemente debe realizarse el siguiente pronunciamiento:
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento y, en consecuencia, extinguida la instancia, por lo que se declara terminado el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



ABG. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS VERA

En esta misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,


Abg. YIRA CEBALLOS VERA




Hora de Emisión: 11:45 AM
Asistente que realizo la actuación:
WP21-V-2012-000243